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  • Guía jurídica – Compra

    Para poder comprar un inmueble en España, necesitas :

    • Fondos suficientes disponibles para pagar el precio de su compra
    • Un número de identificación de extranjeros (N.I.E.). Un abogado puede asistirle en estos trámites.
    • Una cuenta bancaria en España, con el fin de domiciliar los gastos de condominios, electricidad, agua, impuestos locales (aconsejado).

    Los diferentes pasos cuando encuentra la propiedad que desea adquirir:

    El primer paso es hacer una oferta verbal.

    Usted puede tratar de negociar las condiciones y el precio con los vendedores. Su agente inmobiliario actuará por usted hasta que se acuerden las condiciones.
    La firma del contrato de reserva
    La firma del contrato de reserva entre el vendedor y el comprador permite retirar la propiedad del mercado. 
    En este momento se le pedirá que pague un depósito de reserva en la cuenta de clientes de su agente o más comúnmente en la cuenta de clientes de su abogado en España (recomendado). El importe del depósito de reserva es generalmente de €3.000 mínimo, en la mayoría de los casos € 6.000 (el depósito solicitado puede ser mayor dependiendo del valor de la propiedad). 
    Su abogado comienza entonces las investigaciones legales sobre la propiedad reservada (legalidad y conformidad del bien, POS y registro público, búsqueda de posibles deudas - registro de hipotecas - impuestos locales - copropiedad, etc...) asegurándose por lo tanto que su adquisición se hará.
    Contrato de compraventa o de depósito (Compromiso)
    El siguiente paso en el proceso es firmar un contrato de depósito o un contrato de opción de compra. 
    Normalmente se efectuará en las dos semanas siguientes a la aceptación formal de la oferta. 
    Su abogado habrá terminado su investigación y su investigación sobre las deudas de la propiedad y arreglado con el vendedor el pago de cualquier deuda existente. El contrato de depósito o la opción de compra reflejará todas las condiciones acordadas en la oferta y venta, así como una fecha máxima para firmar el documento ante un notario. Al firmar el contrato, el comprador normalmente paga el 10% del precio de venta al vendedor.

    Firma del documento ante notario y entrega de las llaves

    El día asignado a la firma del acta, las partes se reúnen en un notario, y se firma el acta de venta. El Notario le entregará una copia de la Escritura, enviándose el original al Registro Público de la Propiedad para su registro. El comprador paga las cantidades restantes al vendedor y el vendedor entrega las llaves y la posesión de la casa al comprador.

    Inscripción

    Aunque el notario envía un fax al registro de la propiedad para informar sobre el cambio de propiedad, es necesario llevar los documentos originales al registro de la propiedad para su registro en el plazo de un mes a partir de la firma del documento. Usted puede utilizar fácilmente este servicio con su abogado.

    A San Sebastián le dijeron :

    En el marco de la lucha contra el blanqueo de dinero, el proceso de compra de un inmueble en España debe ser completamente transparente, los bancos a través de los cuales transitan los fondos deben presentar sistemáticamente un certificado de procedencia del dinero.

    Para las propiedades en proceso de finalización, todo pago efectuado en favor del vendedor antes de la entrega debe estar garantizado por un banco o compañía de seguros autorizada (Ley 38/1999). Si la construcción no se entrega en los plazos previstos en los contratos, el comprador tiene derecho a reclamar el reembolso de las cantidades abonadas, así como una compensación financiera. Además, todo promotor tiene la obligación legal de suscribir una garantía decenal que cubra durante un período de 10 años cualquier defecto.

    Costes de adquisición de bienes inmuebles en España:

    Propiedades de Reventa:

    • El Impuesto de Transferencia de Propiedad (I.T.P. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
      Este impuesto varía con el precio de compra: 8 (hasta 400,000€), 9% (de 400,000 a 700,000€) y 10% por encima de 700,000€.

    ¡Cuidado!

    Hasta ahora, Andalucía ha seguido una escala móvil para ITP que ha comenzado con un 8 % y ha pasado al 10 % según el valor de venta. Esto se ha suprimido, y un tipo único de impuesto de sólo el 7 % se aplica independientemente del valor de venta.
    ¡Este cambio está en vigor desde el 28 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 solamente!
    Ejemplo: Frente -> Hasta 400,000 € = 8 %
    400,001€ - 700,000€ = 9%
    701,000 € = hasta el 10 %

    ¡Ahora el siete por ciento! ¡7!

    • Gastos de abogado - representación legal, normalmente 1% del precio de la propiedad (+21% IVA).
    • Gastos de notario, entre 500 € y 1,500 € dependiendo del precio de la propiedad.
    • Inscripción en el registro de la propiedad, entre 300 € y 1,000 € dependiendo del precio de la propiedad.
    • Si se compra con un agente inmobiliario, la comisión de venta oscila entre el 3 y el 7%, IVA incluido, del precio de venta del apartamento (generalmente el 5%).

    Propiedades nuevas compradas directamente a un promotor

    • 10% IVA (IVA).
    • 1,50% Impuesto de Timbres (A.J.D. Actos Júridicos Documentados). Entre abril 2021 al 31 de diciembre
      2021 impuesto de timbres 1,20%.
    • Abogado/representación legal, normalmente el 1% del precio de la propiedad (+21% IVA).
    • Gastos de notario, entre 500 € y 2,500 € dependiendo del precio de la propiedad.
    • Inscripción en el Registro Público de la Propiedad, entre 300€ y 2,000€ en función del precio de la propiedad.

    Terrenos edificable

    • 21% IVA (IVA).
    • 1,50% Impuesto de Timbres (A.J.D. Actos Júridicos Documentados). Entre abril 2021 al 31 de diciembre
      2021 impuesto de timbres 1,20%.
    • Abogado/representación legal, normalmente el 1% del precio de la propiedad (+21% IVA).
    • Gastos de notario, entre 500 € y 2,500 € dependiendo del precio de la propiedad.
    • Inscripción en el Registro Público de la Propiedad, entre 300€ y 2,000€ en función del precio de la propiedad.

    Gastos cuando usted es propietario en España

    • Impuesto local sobre la propiedad denominado I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Pago anual.
    • Recogida de basuras (Basura): Pagos normalmente semestrales
    • Copropiedad o síndico (cuota de Comunidad): Pago normalmente mensual o trimestral
    • Su consumo de electricidad: Pago cada 2 meses
    • Su consumo de agua: Pago mensual
    • Seguro de vivienda: Pago anual o semestral
    • Impuesto no residente: Pago anual
    • Si ha contratado una hipoteca: plazos mensuales
    • Se recomienda y es mucho más práctico pagar los gastos anteriores con cargo a los ingresos.