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    1. Entrar en España

    Para entrar en España, todos los viajeros a partir de los 12 años, incluidos los que viajen por vía terrestre, deberán estar en posesión de alguno de los siguientes documentos:

    1. Un resultado negativo reciente de NAAT (PCR, TMA, LAMP, …) o prueba de antígeno. La prueba deberá realizarse dentro de las 48 horas previas a la llegada a España;
    2. Un certificado de vacunación, para viajeros que ya han sido vacunados completamente con una vacuna reconocida por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS). El certificado debe haber sido emitido al menos 14 días después de la administración de la última dosis. Los viajeros que han sido completamente vacunados ya no necesitan presentar un resultado de la prueba;
    3. Un certificado de recuperación. El certificado debe mencionar un resultado positivo de la prueba NAAT de no más de 180 días.

    Todos los certificados deben estar escritos en francés, alemán, inglés o español. Si no es posible obtener el certificado en uno de estos idiomas, se puede añadir una traducción al español por un organismo oficial.

    El Certificado EU Digital COVID también ya está aceptado por las autoridades españolas. Si viaja con este Certificado, indique en el formulario FCS que dispone del Certificado UE COVID digital y rellene el resto de datos.

    Si viaja con su certificado de vacunación internacional (tarjeta amarilla), no será necesaria una traducción al español por parte de un organismo oficial. Si procede, indica en el formulario FCS que no dispones del Certificado UE Digital COVID y rellena el resto de datos.

    Las autoridades españolas requieren que todos los viajeros que ingresen a España en avión completen un formulario FSC (Formulario de Control Sanitario o Formulario de Control de Salud). Este formulario se puede completar en el siguiente sitio web en cualquier momento antes del inicio del viaje. Sin embargo, la parte del formulario que contiene preguntas de salud solo puede completarse dentro de las 48 horas posteriores a la llegada a España. Después de completar y firmar todo el documento, el viajero recibirá un código QR. A continuación, a su llegada al aeropuerto español de destino, se comprobará el código QR.

    Encontrarás todas las condiciones para viajar a Canarias en esta página del Gobierno de Canarias.

    Si en las dos últimas semanas has estado en Bélgica y vas a viajar a Galicia, debes cumplimentar, en las 24 horas siguientes a tu llegada, un formulario en la web de la Xunta de Galicia (en castellano y gallego) o comunicar tus datos llamando al +34 881 00 20 21.

    Tránsito por Francia: Lea las instrucciones actuales en el aviso de viaje para Francia.

    Los puestos fronterizos entre Marruecos y los enclaves de Ceuta y Melilla permanecen cerrados por España por el momento. No se aceptan excepciones a este cierre.

    2. Medidas restrictivas en España

    Son las Comunidades Autónomas las que deciden qué restricciones se imponen en su territorio.

    Una medida importante está en vigor en toda España: en interiores, el uso de mascarilla en lugares públicos es obligatorio para cualquier persona mayor de 6 años, excepto:

    • si es probable que agrave los problemas respiratorios existentes,
    • por otras razones médicas (suficientemente documentadas) para las cuales está contraindicado el uso de mascarilla,
    • si los cambios de comportamiento causados ​​por una discapacidad o adicción hacen que sea imposible usar una máscara,
    • durante actividades incompatibles con el uso de mascarilla,
    • fuerza mayor o situaciones de necesidad.
    • Sin embargo, la máscara ya no es obligatoria en lugares públicos al aire libre.

    En particular, en determinadas Comunidades Autónomas podrán estar vigentes las siguientes restricciones:

    Limitaciones en catering o discotecas;
    El Certificado UE COVID digital (“pasaporte COVID”) como condición para el acceso a determinados eventos o establecimientos.
    Para todas las medidas concretas que le conciernen, deberá consultar la información puesta a su disposición por las autoridades de su comunidad autónoma de destino.

    Fuente: Servicio Público Federal de Relaciones Exteriores